AUTORIDAD PATERNA DE SAN JOSÉ SOBRE JESÚS

Como se deduce de los textos evangélicos, el matrimonio de José con María es el fundamento jurídico de la paternidad de José. Es para asegurar la protección paterna a Jesús por lo que Dios elige a José como esposo de María. 

Los evangelistas, aun afirmando claramente que Jesús ha sido concebido por obra del Espíritu Santo y que en aquel matrimonio se ha conservado la virginidad (cf. Mt 1, 18-25; Lc 1, 26-38), llaman a José esposo de María y a María esposa de José (cf. Mt 1, 16. 18-20. 24; Lc 1, 27; 2, 5)

Y también para la Iglesia, si es importante profesar la concepción virginal de Jesús, no lo es menos defender el matrimonio de María con José, porque jurídicamente depende de este matrimonio la paternidad de José. 


La Escritura afirma, por medio de la autoridad angélica, que él era el marido. No temas, dice, recibir en tu casa a María, tu esposa, pues lo concebido en ella es obra del Espíritu Santo. 

Se le ordena poner el nombre del niño, aunque no fuera fruto suyo. La Escritura sabe que Jesús no ha nacido de la semilla de José, porque a él, preocupado por el origen de la gravidez de ella, se le ha dicho: es obra del Espíritu Santo. Y, no obstante, no se le quita la autoridad paterna, visto que se le ordena poner el nombre al niño. Finalmente, aun la misma Virgen María, plenamente consciente de no haber concebido a Cristo por medio de la unión conyugal con él, le llama sin embargo, padre de Cristo.

El hijo de María es también hijo de José en virtud del vínculo matrimonial que les une. 


(EXHORTACIÓN APOSTÓLICA REDEMPTORIS CUSTOS

DEL SUMO PONTÍFICE JUAN PABLO II)

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